La Plata, 22 de Junio de 2022.

Expte. Nº 29/2022  
Partido: “RECONQUISTA vs. UNION VECINAL”  
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

Se deja expresa constancia que el Dr. Andrés Blas Román se ha inhibido para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de su condición de integrante de la Comisión Revisora de Cuentas del Club Reconquista. Conste. 

 

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres.  Emiliano Panizza y Braian Caseres, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 11 de junio de 2022, entre el equipo local, Reconquista, y Unión Vecinal (visitante) categoría U-19, como así también, el descargo presentado por el jugador José Goupil del club Reconquista; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del club RECONQUISTA, Sr. José Antonio GOUPIL (Licencia nro. 035).

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…el jugador N°10 del equipo A, Goupil J. (035) se dirigió al segundo juez con palabras “Dale gordo pel… que cobras” siendo descalificado del juego inmediatamente…”

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el jugador José Goupil presenta su descargo, y en el mismo cita circunstancias del juego (partido peleado, varios jugadores con 5 faltas, críticas respecto al arbitraje), que además le reclamo una falta técnica que no le correspondía y se fue expulsado; aclarando que nunca lo insulto o le falto el respeto al árbitro por su condición física, y que al finalizar el partido se acercó a pedir las disculpas que correspondían. Asimismo, solicita que no se lo sancione, refiriendo a la situación de pandemia y que recientemente acaba de cumplir una sanción de 7 fechas

V.- Que el accionar del jugador Goupil del club Reconquista se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios, y que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta del jugador Goupil.

VII. Entiende éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes, aún frente a errores arbitrales.

VIII. Finalmente, es necesario destacar que de acuerdo a lo que surge del registro de Fallos de este Tribunal, el jugador imputado reviste el carácter de reincidente, con los alcances del art. 42º inc. b del C. Penas dado que ha sido sancionado en expediente n° 27/2021 con fecha 25 de NOVIEMBRE de 2021, con siete fechas de suspensión.

IX. La reincidencia se encuentra prevista en el art. 42º del Código de Penas de la CABB para quién cometa una falta habiendo sido sancionado por otra anterior de cualquier naturaleza en el último año, agravando la sanción a aplicarse.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club RECONQUISTA, Sr. José Antonio GOUPIL (Licencia nro. 035) la pena de SEIS (6) partidos de SUSPENSION.
 
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata,  22 de junio de 2022.-

Expediente: 31/2022
Club: “UNIVERSAL vs RECONQUISTA”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

Se deja expresa constancia que el Dr. Andrés Blas Román se ha inhibido para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de su condición de integrante de la Comisión Revisora de Cuentas del Club Reconquista. Conste. 

 

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Facundo Milillo y Rocio Martin, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 11 de junio de 2022, entre los equipos de Universal  (local) y Reconquista (visitante), correspondiente a la categoría U-19; como así también, los descargos presentados por los jugadores Vazquez Inama y Rivera; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores VAZQUEZ INAMA, del Club Reconquista (Licencia Nº 107), y RIVERA del club Universal (Licencia 730).

II.- Que los Jueces del encuentro, en su informe, citan que “…finalizado el partido, el jugador N°14 del equipo visitante  (Reconquista) Vazquez S (Lic. 107) camino hacia su banca de sustitutos grito la victoria e increpó cara a cara a un jugador del equipo local (Universal), provocando un choque con su hombro en el pecho del adversario. Acto seguido, el jugador del equipo local (Universal) Rivera R. (lic 730), reacciono con un golpe de puño que impactó en el rostro del jugador Vazquez S. (Lic 107). Los delegados de ambos equipos colaboraron para retirar a sus equipos…”

III.- Que a los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos,  no habiendo el jugador RIVERA presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
 
IV.- Que el jugador Santiago Vazquez Inama, del club Reconquista, adjunta un video y presenta su descargo, manifestado que lo informado es inexacto cuando termina el partido (“de resultado muy parejo”) festejo junto a mis compañeros y cuando me retiro al pasar cerca del árbitro resulto ser increpado por jugador del equipo rival propinándome un golpe de puño, sin tener ninguna reacción. Agrega que el jugador de Universal viene posteriormente a pedir las disculpas a él y sus compañeros.

V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que el accionar del jugador Vazquez del club Reconquista –quien habría increpado cara a cara a su rival-, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) y h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario; mientras que el jugador Rivera del club Universal –quien reacciona con un golpe-, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES.

VII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

VIII.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta y agresión física del jugador RIVERA, quien luego de haber sido increpado le propina un golpe y/o empujón contra un jugador del otro equipo; así como tampoco la acción del jugador Vazquez, quien increpa cara a cara a su rival.

IX.- Que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto ante los ocasionales rivales en una categoría de divisional menores (U-19), donde debe primar el respeto y la confraternidad entre todos los actores.

X.- Que frente a los crecientes y alarmantes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Reconquista, Sr. Santiago VAZQUEZ INAMA (Licencia Nº 107) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del Club Universal, Sr. Ramiro RIVERA (Licencia Nº 730) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 3º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para tener en consideración en caso de reincidencia.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 22 de junio de 2022.-

Expediente Nº 32/2022
Club: “ATENAS vs CENTRO FOMENTO GONNET”
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres.  Martín Cullari y Diego Carrizo, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 11 de junio de 2022 entre los equipos de Atenas y Centro de Fomento Manuel B. Gonnet, correspondiente a la categoría U-23; como así también, el descargo presentado por el jugador Simón del club Centro Fomento Manuel B. Gonnet; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral involucra el comportamiento del jugador del Club Centro Fomento Manuel B. Gonnet, Sr. Juan Pablo SIMON (Licencia 703).

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que “...Finalizado el encuentro, el jugador número 4 del equipo visitante (CF GONNET) SIMON, J. (703) grito a viva voz a uno de los jueces “DE QUE TE LA DAS VIOL.. QUE TE PENSAS QUE SOS PATOVICA, SALA…”. Repudiamos este tipo de comentarios siendo que interpelan sentidos de género.”

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador Juan Pablo Simón, conjuntamente con el Profesor Néstor Giantomasi, Coordinador de Basquetbol del club Centro de Fomento Manuel B. Gonnet, presentan su descargo aclarando que el partido fue parejo y disputado con mucha lealtad entre ambas instituciones, y que la única situación fuera de lo normal fue una falta técnica sancionada al jugador (Simón) sin motivación y que genero su cambio por parte del entrenador, y que ante los comentarios con los jugadores suplentes se los sanciona con una falta técnica al banco. Por último, agregan que terminado el partido saludan a los rivales y también a la dupla arbitral, a quienes “…solicitamos que se dirijan en términos normales, si capaz en tono un poco más elevado pero bajo ningún punto de vista en los términos mencionados en el informe presentado…”

V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que el accionar del jugador Simón se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos al jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VII. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro, al igual que los técnicos y dirigentes, aún frente a errores arbitrales.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del club Centro de Fomento Manuel B. Gonnet, Sr. Juan Pablo SIMON (Licencia 703), la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para tener en consideración en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-